Una comunidad de vecinos puede ser la titular
de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico (como cualquier
otra persona física o jurídica). Eso sí, la electricidad que generará
esa instalación deberá ser empleada exclusivamente en satisfacer las
necesidades de esa comunidad: léase la iluminación de escaleras,
pasillos, rellanos y portal, la demanda eléctrica del ascensor, o la del
garaje, la depuradora de la piscina, el riego de los jardines y cuantas
otras demandas tenga asociadas esa Comunidad.
Krannich
también habla de las naves industriales: "para aquellos consumidores con
contratos tipo 3.0 o superior (para más de 15 kW contratados) y, sobre
todo, con consumos intensivos (tipo 365 días al año), el autoconsumo va a
resultar atractivo como inversión, a pesar del cargo de 1,5 a tres
céntimos de euro por kilovatio hora autoconsumido".