Una demanda contra el decreto de autoconsumo llegará a manos de la Comisión Europea la próxima semana
- El Impuesto al Sol es discriminatorio,
ya que los autoconsumidores contribuyen más a cubrir los gastos del
sistema por kWh consumido de la red que un consumidor sin instalación de
autoconsumo. Ello va en contra del artículo 9 de la Ley del Sector
Eléctrico, que obliga a que los cargos sean los mismos a todo tipo de
autoconsumidores.
- La normativa anti-autoconsumo vulnera la nueva Ley del Suelo y Rehabilitación Energética, que tiene como uno de sus principios fundamentales el fomento de la generación distribuida en edificios.
- Las sanciones impuestas a los autoconsumidores por no registrar sus instalaciones y que pueden llegar hasta los 60 millones de euros, son contrarias al principio de proporcionalidad.
- Las trabas
técnico-administrativas y económicas al autoconsumo son contrarias a las
Directivas de Renovables, de Eficiencia Energética y de Mercado
Interior de la Electricidad, que obligan a los Estados Miembros a fomentar la generación distribuida.
- Al desincentivar el autoconsumo,
reconocido por la CNMC como uno de los elementos decisivos para alcanzar
el objetivo de renovables para 2020, España no llegará a cumplir sus compromisos internacionales (de hecho, ya va camino de no hacerlo) y vulnerará la Directiva de Renovables.
- Así como los perfiles retroactivos que
nuevamente se saca de la manga el legislador, al imponer a las
instalaciones de autoconsumo en funcionamiento, unas obligaciones
desproporcionadas, inexistentes y cuando se pusieron en marcha.