El borrador que confeccionó el Ministerio para la Transición Ecológica hace dos meses diferenciaba entre una instalación individual (contar con una instalación solar a la vez que se sigue conectado a la red eléctrica convencional) y otra colectiva. En el caso en el que la primera instalación cree excedentes de energía se podrán acoger a la compensación cuando las instalaciones sean inferiores a 100 kW y tengan un origen renovable.
En el caso de una comunidad de vecinos, las instalaciones deben estar conectadas con el mismo cableado, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. También, que estén ubicados en una misma referencia catastral.
Las compesaciones por los excedentes de electricidad se realizará con la comercializadora de referencia si el contrato es con una de ellas (Endesa, Iberdrola, Naturgy, etc...). El precio de la energía vertida será valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. Si el contrato es con una comercializadora libre, el precio de la energía volcada a red se pactará entre las partes.
Por último, están exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión aquellas instalaciones inferiores a 15 kW de potencia de generación (la gran mayoría de instalaciones en viviendas), en suelo urbanizado, y modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Las alegaciones «ahondan en la necesidad de evitar las barreras que supongan un freno al desarrollo del autoconsumo en nuestro país e inciden en cambios en el texto que propicien que su modalidad compartida y de proximidad se diseñe de forma realmente efectiva».