En relación con las condiciones legales del autoconsumo, y aunque el Real Decreto ya ha entrado en vigor, todavía se necesitan (tal y como ya se ha esbozado en este artículo) modificaciones de diversas normas, tales como los procedimientos de operación, los formatos y protocolos de comunicación entre agentes y organismos públicos, la adaptación de los sistemas informáticos de las compañías distribuidoras y comercializadoras y la puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, lo cuál debería producirse en los siguientes meses.
Queda pendiente también, aunque parece que a medio/largo plazo, el desarrollo de coeficientes de reparto dinámicos en vez de fijos en el autoconsumo colectivo, que permita aumentar el ahorro económico percibido por los consumidores integrantes en esta alternativa.
Parece, por tanto, que ya no hay barreras para que la actividad del autoconsumo termine de despegar en nuestro sistema eléctrico y sólo nos queda esperar a comprobar las bondades del autoconsumo, en forma de generación distribuida, fomento de la competencia, menores pérdidas de red, mayor independencia energética, menores emisiones de gases de efecto invernadero y un menor precio del mercado mayorista de electricidad, y si la totalidad de las ventajas también pueden ser percibidas por aquellos consumidores que no puedan autoconsumir, sin que salgan económicamente perjudicados. (Ver más >)