Las comunidades de propietarios (CCPP) podrán beneficiarse del autoconsumo eléctrico, según el decreto aprobado el pasado 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España, y que cumplimenta el Real Decreto-Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. El texto define la figura del autoconsumidor, reduce los trámites y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida, es decir, que se pueda devolver a la red la energía excedente para obtener a cambio un descuento en la factura de la luz.
La presidenta de CAFMadrid (Colegio Profesional de Administradores de Fincas) y vicepresidenta del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, Isabel Bajo considera que «el nuevo Real Decreto permite que instalar placas fotovoltaicas en edificios residenciales sea, por primera vez, una oportunidad rentable, sobre todo en lo que a autoconsumo colectivo se refiere”. Además de posibilitar que la energía producida se pueda utilizar para las instalaciones comunes -ascensores, iluminación, piscina-, situación que ya era viable, “permite que se pueda compartir la producción entre varios edificios contiguos», concluye Bajo.
Desde CAFMadrid consideran importante recordar que «dicha instalación requiere de un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios”. En concreto, “esta autorización podrá ser acordada”, a petición de cualquier propietario, “por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación», explican desde la corporación.
«Desde las Administraciones Públicas», añade CAFMadrid, «también se está favoreciendo la instalación de módulos solares fotovoltaicos, como muestran las ayudas del Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid”. La corporación considera que “este Plan ha sido un éxito y queremos animar a la Comunidad Autónoma a renovar su continuidad».
Y no sólo en el ámbito regional, también en el local, comenta CAFMadrid que «existen bonificaciones del IBI a todos los edificios que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar por parte del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de los inmuebles residenciales se ha establecido la bonificación máxima que permite la ley (50 % de la cuota), durante tres ejercicios hasta el máximo del 60 % del coste total de la instalación.