El pasado viernes conocimos la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del conflicto positivo de competencias planteado por la Generalitat de Catalunya en relación con el Real Decreto 900/2015 de autoconsumo. En ella, el Tribunal estima parcialmente el recurso del Gobierno catalán, y declara que tanto el artículo 4.3 (que prohibía el autoconsumo compartido), como los artículos 19-22 (que regulaban el registro de autoconsumo) son contrarios al reparto de competencias constitucional, ya que el Estado agota el desarrollo reglamentario de ambas materias, sin dejar margen de actuación a las Comunidades Autónomas.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, al aclarar que el Estado no puede limitar el autoconsumo urbano prohibiendo el autoconsumo compartido, está en el fondo diciendo que el autoconsumo compartido debe ser legal en España, y eso podría incluir, por tanto, el fin del principio “1 consumidor, 1 contador” (art.79.3 del RD 1955/2000) y el principio del fin de la obligación de ceder gratuitamente a la distribuidora toda red compartida por más de un autoconsumidor. Eso es así porque, como es lógico, si dos consumidores deben poder compartir instalación de autoconsumo, también tendrán que poder compartir una red interior.
Una vez aclarado que el Estado no puede prohibir el autoconsumo compartido, tendrán que ser las Comunidades Autónomas quienes lo regulen (que no prohíban ni restrinjan). Como hemos visto, ello supone un reto no exento de complejidades legales y técnicas. Se inicia ahora una carrera entre Comunidades Autónomas por ver qué soluciones encuentran para acomodar el autoconsumo compartido en una normativa estatal basada en el modelo obsoleto anteriormente descrito.
El hecho de que a partir de ahora los esfuerzos de los reguladores y de los administrados se centren en encontrar soluciones concretas a las nuevas situaciones que se plantean con el cambio de modelo energético, en lugar de a lamentarse por tener la normativa de autoconsumo más restrictiva del mundo, es de por sí una gran noticia. En definitiva, tras esta sentencia, estamos mucho más cerca de que nuestra energía eléctrica, en lugar de proceder exclusivamente de la red de la distribuidora, pueda venir también de elementos de generación y acumulación distribuida.
Y es que España es un país que presenta un entorno favorable para el desarrollo de la generación solar y en particular del autoconsumo: precios de electricidad elevados y radiación solar suficientemente atractiva, según un informe de PwC.
La OCU celebra que “por fin” quede permitido el autoconsumo en las comunidades de vecinos
El desarrollo del autoconsumo compartido, en manos de las comunidades autónomas ¿Cuál lo hará primero?
Ya está preparada la casilla de salida para iniciar la batalla por el desarrollo del autoconsumo compartido. Las primeras podrían ser aquellas comunidades donde sus ciudades tengan un peso específico, pero también donde sus gobernantes consideren que podría ser un beneficio económico y generador de riqueza y empleo.Y es que España es un país que presenta un entorno favorable para el desarrollo de la generación solar y en particular del autoconsumo: precios de electricidad elevados y radiación solar suficientemente atractiva, según un informe de PwC.
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