La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, anunció el final del impuesto al Sol el viernes pasado, y el Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso en la hoja de ruta que ha de conducir hacia la nueva ley de autoconsumo de energías renovables. Porque el Congreso dio ayer luz verde a la toma en consideración de la Proposición de Ley que regulará las "condiciones administrativas, técnicas y económicas" del autoconsumo. Esta Proposición de Ley incluye una clara apuesta por el balance neto.
¿Y qué dice la Proposición de Ley de autoconsumo que por fin ha llegado al Congreso?
Pues, grosso modo, simplifica todos los procedimientos administrativos -la tramitación de todas las instalaciones- y dice no al impuesto al Sol, lógicamente, y sí al balance neto. Extractamos a continuación
Artículo 1. Objeto
"El objeto de esta ley es el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica de origen renovable con balance neto y balance neto diferido".
"El concepto de autoconsumo abarca un completo abanico de modalidades de consumo de energía generada a nivel local procedente de instalaciones de generación conectadas en el interior de la red del consumidor o a través de una línea directa, bien con consumo total de dicha energía o con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes. El balance que en estos sistemas pueda establecerse entre la energía generada y autoconsumida, la energía generada y vertida a la red, así como la energía demandada a la red por parte del usuario, debe ser definido y regulado, y se debe fijar un rango temporal en el que establecer un balance neto entre dichas energías, adaptado a las distintas escalas de generación de potencia".
Definiciones incluidas en la Proposición de Ley
Balance neto: resultado económico mensual obtenido al restar el coste económico del vertido horario de energía a la red, menos el coste económico en el punto frontera del consumo horario de energía desde la red. Esta cantidad económica, ya sea positiva o negativa, será la base de regulación de los pagos entre el consumidor-productor y la compañía eléctrica suministradora a través de la red tal y como se regula en el artículo 17.
Balance Neto Diferido: resultado mensual y/o anual obtenido al restar el valor del producto del vertido horario de energía por el precio horario acordado con el comercializador menos el producto del consumo horario de energía desde la red por el precio horario acordado con el comercializador.
Derecho de consumo diferido: valor positivo mensual o anual del balance neto diferido a favor del titular.