La Proposición de Ley para el Fomento del Autoconsumo Eléctrico que han presentado todos los grupos parlamentarios excepto el PP en el Congreso de los Diputados modifica algunos puntos no solo del Real Decreto 900/2015 sino también del artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013.
Según dicta el documento “los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución”.
Es decir, entienden que se les apliquen los peajes e impuestos como al resto de consumidores, pero si les sobra electricidad y tienen que verter a la red, ¿cómo se les retribuye?
Todos los partidos han dicho que balance neto; que “reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencia de éstas no superiores a 100 MW”, es decir, que se les resta lo que han consumido por lo que han vertido a la red.