El pasado 27 de enero publicamos en nuestro blog un artículo titulado La interpretación y aplicación de la normativa: el caso del autoconsumo, en el que se comentaba que la redacción difusa y poco aclaratoria de la Orden ETU/1976/2016, daba pie a interpretar que la exención de pago de los cargos variables a las pequeñas instalaciones de autoconsumo solo resultaba de aplicación en los territorios no peninsulares.