La comunidad energética es una figura -informa IDAE- que no está reconocida actualmente en nuestra legislación y que la Unión Europea está definiendo en estos momentos. La UE entiende como tal, "con carácter orientativo y no limitativo, una entidad jurídica de participación voluntaria y abierta que controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas, autoridades locales o empresas, cuyo objetivo principal sea ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad".
Esos actores -continúa el IDAE- pueden participar en la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos. Según el Instituto, "las nuevas oportunidades que ofrece la transición energética en la que estamos inmersos generan la aparición de nuevos sistemas de cooperación que promueven un sistema más justo, eficiente y colaborativo de nuestros recursos energéticos. Las Comunidades Energéticas Locales ofrecen una oportunidad en este nuevo marco". (Ver más >)