Tramitación en línea |
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Si se instalan ambos sistemas, la bonificación máxima aplicable será del 50%.