Por lo tanto, y para cerrar definitivamente la polémica:
1. Las baterías pueden desarrollar su principal cometido, almacenar los excedentes de energía diurnos que se consumirán en momentos de menor contribución solar, sin ningún tipo de penalización ni cargo.
2. Las baterías sólo deben pagar cargo fijo de potencia, cuando alternativamente a su función principal o a veces también complementariamente, realizan la función de peak shaving ( en inglés afeitado de picos), la cual permite reducir los picos de potencia de la instalación de consumo, facilitando de este modo la reducción de la potencia contratada.
No obstante esta función de peak shaving, reduce la capacidad útil de la batería para aprovechar todos los excedentes solares, ya que se debe asegurar que la batería siempre estará lo suficientemente cargada como para suministrar estos picos de potencia en caso de necesidad. Por lo tanto y en función del objetivo que persiga con mi instalación de autoconsumo, no siempre habilitaré esta función de peak shaving.
Espero que este artículo sea de utilidad para desterrar de una vez por todas, la falsa idea de que las baterías están penalizadas de modo genérico… otro cantar, es a día de hoy, no en un futuro cada vez más próximo, defender la rentabilidad de las instalaciones de acumulación.